) que modifiquen las condiciones de utilización del sistema o impidan el descenso completo de las barreras activas de control de humos. 1. La instalación de equipos y sistemas a los que se refiere este Reglamento se realizará por empresas instaladoras, debidamente habilitadas en presencia de el órgano competente de https://redcontraincendiosbarranq41616.blogacep.com/41378153/datos-sobre-plano-red-contra-incendios-revelados