1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la norma sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al patrón para la subsanación de las deficiencias observadas, salvo que por la agravación e inminencia de los riesgos procediese determinar la paralización prevista en el https://hippoe702jqv1.blogdemls.com/profile