«Según el Art. 68 del Estatuto de los Trabajadores, se estable que los representantes legales de los trabajadores tienen un crédito de horas (horas sindicales) para desarrollar sus funciones. No es necesaria la autorización de la empresa. En cuanto al preaviso, debe de avisarse al patrón con el fin https://berniej555dto6.wikimillions.com/user